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Los INCOTERMS son
aquellos términos utilizados en un contrato de compraventa
internacional, que definen cuál de las dos partes (vendedor o
comprador) tiene la obligación de asegurar la mercancía, qué tipo de
póliza debe adquirirse y quién paga la prima de seguro.

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EXW
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FCA
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FAS
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FOB
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CFR
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CIF
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CPT
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CIP
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DAF
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DES
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DEQ
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DDU
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DDP
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Costes del Vendedor
Costes del Comprador
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EXW (Ex Works / en fábrica)...
lugar convenido. "En fábrica" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del
comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar
convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin
despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo
receptor.
-
FCA (Free Carrier / franco transportista)...
lugar convenido. "Franco transportista" significa que el
vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación,
al transportista nombrado por el comprador en el lugar
convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido
influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía
en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del
vendedor, este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre
en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la
descarga.
-
FAS (Free Alongside Ship / franco al
costado del buque)... puerto de
carga convenido). "Franco al costado del buque" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al
costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto
quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y
riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento.
El término FAS exige al vendedor despachar la mercancía en
aduana para la exportación.
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FOB (Free on Board / franco a bordo)...
puerto de carga convenido. "Franco a bordo" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere
decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término
FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la
exportación.
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CFR (Cost and Freight / coste y flete)...
puerto de destino convenido. "Coste y flete" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar
los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a
sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se
transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al
vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la
exportación.
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CIF (Cost, Insurance and Freight / coste,
seguro y flete)... en puerto de
destino convenido. "Coste, segura y flete" significa que el
vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la
borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor
debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la
mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste
adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la
entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante,
en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro
marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la
mercancía durante el transporte. El término CIF exige al
vendedor despachar la mercancía para la exportación.
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CPT (Carriage paid to / Transporte pagado
hasta)... lugar de destino
convenido. "Transporte pagado hasta" significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por él; siendo el vendedor el que,
además, debe pagar los costes del transporte necesario para
llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el
comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste
contraido después de que la mercancía haya sido así entregada.
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CIP (Carriage and insurance paid to /
Transporte y seguro pagados hasta)...
lugar de destino convenido. "Transporte y seguro pagados has"
significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del transportista designado por él
mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte
necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto
significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier
otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía
haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el
vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que
soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte. El término CIP exige que el vendedor
despache la mercancía de aduana para la exportación.
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DAF (Delivered at Frontier / Entregada en
frontera)... lugar convenido.
"Entregadas en frontera" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del
comprador sobre los medios de transporte utilizados y no
descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero
antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo
estar la mercancía despachada de exportación pero no de
importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier
frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es
de vital importancia que se defina exactamente la frontera en
cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a
continuación del término DAF.
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DES (Delivered Ex Ship / Entregada sobre
buque)... puerto de destino
convenido. "Entregada sobre buque" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la
importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe
soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la
mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la
descarga.
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DEQ (Delivered Ex Quay / Entregada en
muelle)... puerto de destino
convenido. "Entregada en muelle" significa que el vendedor
realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en
el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El
vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar
la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige
del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la
importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos
y demás cargas exigibles a la importación.
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DDU (Delivered duty Unpaid / Entregada
derechos no pagados)... lugar
de destino convenido. "Entregada derechos no pagados" significa
que el vendedor realiza la entrega de mercancía al comprador, no
despachada de aduana para la importación y no descargada de los
medios de transporte, a su llegada al lugar de destino
convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos
contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar.
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DDP (Delivered Duty Paid / Entregada
derechos pagados)... lugar de
destino convenido. "Entregada derechos pagados" significa que el
vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación y no descargada de los medios de
transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El
vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo DDU, pero además
paga los derechos de la importación de la mercancía. Supone la
mayor obligación y riesgos para el vendedor dentro de los
Incoterms.
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